10 de mayo de 2023
La Directive (EU) 2023/970 se adopta y se publica en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2023.
💰 Transparencia salarial UE
La Directive (EU) 2023/970 exige igualdad de retribución por un trabajo igual o de igual valor. Los Estados miembros debían transponerla antes del 7 de junio de 2026; los trabajadores obtienen el derecho a preguntar por su retribución; y los informes de brecha salarial comienzan el 7 de junio de 2027. Esto es lo que exige la Directiva, y para cuándo.
Última revisión: 7 de octubre de 2026
Visión general
Adoptada en mayo de 2023 y que debía transponerse antes de junio de 2026, la Directiva refuerza el principio de igualdad salarial por un trabajo igual — la brecha salarial de género en la UE seguía siendo del 13 % en 2020. Entre sus disposiciones, exige a los Estados miembros de la UE que garanticen que los trabajadores puedan denunciar la discriminación salarial a través de canales confidenciales. Los empleadores deben establecer mecanismos internos donde los empleados puedan plantear de forma segura sus inquietudes sobre una remuneración desigual sin temor a represalias. La Directiva también invierte la carga de la prueba: una vez que un empleado presenta hechos que sugieren una discriminación salarial, el empleador debe demostrar que no hubo discriminación.
El reporte de transparencia salarial es la obligación legal de los empleadores europeos de proporcionar a los empleados información sobre niveles salariales individuales y agregados — incluyendo la brecha salarial de género — para que los trabajadores puedan detectar y combatir la discriminación salarial.
En la práctica: cifras retributivas recogidas de toda la plantilla y presentadas ante la autoridad nacional, que las transmite a los trabajadores y a sus representantes.
Cronología
De la transposición a la revisión de la Comisión: los plazos que conviene planificar.
La Directive (EU) 2023/970 se adopta y se publica en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2023.
Plazo para que los Estados miembros pongan en vigor las medidas nacionales de transposición (Art 34).
Primeros informes de brecha salarial: los empleadores con 250 o más trabajadores informan anualmente, y los de 150–249 trabajadores cada tres años (Art 9).
Los Estados miembros envían a la Comisión los primeros datos retributivos recopilados y las estadísticas de reclamaciones (Art 29).
Los empleadores con 100–149 trabajadores presentan su primer informe, y los Estados miembros informan sobre la aplicación de la Directiva (Art 9, Art 35).
La Comisión revisa la Directiva, incluidos los umbrales de 100/150/250 trabajadores y el detonante del 5 % para las evaluaciones conjuntas de retribuciones (Art 35).
Quién debe informar
La Directiva se aplica a todos los empleadores, pero la obligación de informar del artículo 9 está escalonada según el número de trabajadores.
Informe cada año, a partir del 7 de junio de 2027, sobre el año natural anterior.
Informe cada tres años, a partir del 7 de junio de 2027.
Informe cada tres años, a partir del 7 de junio de 2031.
El informe es voluntario, aunque un Estado miembro puede exigirlo. Las obligaciones de los artículos 5, 6 y 7 siguen aplicándose.
Obligaciones
Estas son las obligaciones de la propia Directive (EU) 2023/970, no un mandato de línea de denuncia.
Las personas candidatas tienen derecho a conocer la retribución inicial o su banda, basada en criterios objetivos y neutros en cuanto al género, en el anuncio de empleo o antes de la entrevista. Los empleadores no pueden preguntar por el historial salarial, y los anuncios de empleo y los títulos de puesto deben ser neutros en cuanto al género.
Los empleadores deben hacer fácilmente accesibles a los trabajadores los criterios objetivos y neutros en cuanto al género que aplican a la retribución, los niveles retributivos y la progresión salarial. Los Estados miembros pueden eximir a los empleadores con menos de 50 trabajadores de la parte relativa a la progresión salarial.
Los trabajadores pueden solicitar su propio nivel retributivo y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan un trabajo igual o de igual valor, con respuesta por escrito en un plazo de dos meses. Los empleadores deben informar de este derecho a los trabajadores cada año, y las cláusulas contractuales de secreto salarial están prohibidas.
Los empleadores obligados presentan cifras que incluyen la brecha salarial mediana, la brecha en la retribución complementaria o variable, la proporción de mujeres y hombres que reciben retribución variable, la distribución por cuartiles retributivos y la brecha por categoría de trabajadores.
Cuando el informe muestre, en alguna categoría de trabajadores, una diferencia de retribución media de al menos el 5 % que el empleador no pueda justificar con criterios objetivos y neutros en cuanto al género —y no la haya corregido en los seis meses siguientes a la presentación del informe—, será obligatoria una evaluación conjunta de retribuciones con los representantes de los trabajadores.
Aplicación
La Directiva deja los importes a los Estados miembros, pero exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias.
Los Estados miembros deben establecer multas y sanciones específicas por infracciones reiteradas de los derechos y obligaciones de igualdad retributiva (Art 23).
Los trabajadores pueden reclamar la recuperación íntegra de salarios atrasados y bonificaciones asociadas, la compensación por oportunidades perdidas y daño moral, más los intereses de demora; los Estados miembros no pueden fijar un límite máximo previo (Art 16).
Cuando un trabajador aporta hechos que sugieren discriminación retributiva, corresponde al empleador demostrar que no existió. Si no se aplicaron las obligaciones de transparencia de los artículos 5, 6, 7, 9 o 10, esa carga se invierte automáticamente (Art 18). Las reclamaciones pueden presentarse durante al menos tres años (Art 21).
Los compradores públicos pueden excluir a un operador de una licitación cuando se demuestre que tiene una brecha retributiva injustificada superior al 5 % en alguna categoría de trabajadores (Art 24).
Dónde encaja Ashio
Ashio no presenta su informe de brecha salarial. Cubre lo que llega antes y después: la denuncia confidencial de un empleado que cree estar mal remunerado, el acuse de recibo y el seguimiento correspondiente, y un registro de cómo se resolvió.
Un canal de denuncia sin rastreo que los empleados pueden usar para dudas retributivas o presunta discriminación, de modo que las preocupaciones afloren internamente en lugar de convertirse en una reclamación.
La recepción anónima hace que la persona denunciante nunca quede expuesta, y el expediente muestra qué se planteó, cuándo y cómo se respondió (Art 25).
Historial del caso con marcas temporales, decisiones y respuestas: las pruebas que responden a la pregunta de la que depende el Art 18(2): ¿aplicó sus obligaciones de transparencia y puede demostrarlo?
Cifrado de extremo a extremo, sin registro de IP y registros inmutables, alojados en Suiza sobre infraestructura certificada ISO 27001, con plazos y acuses de recibo registrados automáticamente.
Gestión de las preocupaciones retributivas
La Directive (EU) 2019/1937 exige un canal confidencial para las denuncias de infracciones del Derecho de la UE —y la discriminación retributiva es una de ellas. Ashio gestiona ese proceso para las preocupaciones retributivas y conserva el registro.
Los empleados envían su preocupación mediante un formulario sin rastreo. Sin registro de IP, sin cookies, sin huella digital: solo lo que decidan compartir.
Un valor predeterminado del flujo de Ashio, inspirado en el Art 9(1)(a) de la Directive (EU) 2019/1937, no un requisito de la Directive (EU) 2023/970.
Su equipo tramita el caso en un flujo estructurado y responde a la persona denunciante en un plazo de tres meses, el estándar de respuesta fijado por el Art 9(1)(b) de la Directive (EU) 2019/1937.
Cada acción queda registrada con marca temporal en un registro inmutable, para que pueda demostrar lo ocurrido si la carga de la prueba se invierte conforme al artículo 18.
Preparación
Defina sus categorías de trabajadores y los criterios que hacen que un trabajo sea de igual valor: competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo (Art 4).
Revise la neutralidad de género de los criterios de fijación y progresión retributiva y hágalos accesibles a los trabajadores (Art 6).
Actualice el reclutamiento: publique bandas salariales, use títulos de puesto neutros en cuanto al género y deje de preguntar a las candidaturas por su historial salarial (Art 5).
Si tiene 100 trabajadores o más, prepare el conjunto de datos del artículo 9: brecha mediana, retribución variable, distribución por cuartiles y brecha por categoría.
Decida cómo se plantean y documentan las preocupaciones retributivas, para poder probar su proceso cuando se invierta la carga de la prueba (Art 18).
Fuentes oficiales
Ambas directivas están publicadas en EUR-Lex en todas las lenguas de la UE. Si está comprobando una obligación concreta — un umbral, un plazo, una definición —, solo cuenta el texto oficial.
Igualdad de retribución, informe de brecha salarial y derecho a la información retributiva. Publicada en el Diario Oficial el 17 de mayo de 2023 (L 132).
EUR-Lex →La directiva de protección de denunciantes que crea el canal interno, el acuse de recibo en 7 días y la respuesta en 3 meses.
EUR-Lex →FAQ
Los Estados miembros debían transponer la Directive (EU) 2023/970 a su derecho nacional antes del 7 de junio de 2026 (Art 34), por lo que las normas aplicables —y las sanciones nacionales— variarán según el país. Los primeros informes de brecha salarial deben presentarse antes del 7 de junio de 2027, por parte de los empleadores con 250 o más trabajadores y de los de 150–249 trabajadores.
La Directiva se aplica a los empleadores de los sectores público y privado (Art 2), de modo que las organizaciones más pequeñas también deben cumplir las obligaciones de los artículos 5, 6 y 7. La obligación de informar del artículo 9 está escalonada según la plantilla: 250+ trabajadores informan anualmente desde el 7 de junio de 2027, 150–249 cada tres años desde el 7 de junio de 2027, y 100–149 cada tres años desde el 7 de junio de 2031. Los empleadores por debajo de 100 informan voluntariamente, salvo que un Estado miembro exija lo contrario.
Los derechos de igualdad retributiva proceden de la Directive (EU) 2023/970; el canal procede de la Directive (EU) 2019/1937, que ya exige una vía confidencial para las denuncias de infracciones del Derecho de la UE —incluida la discriminación retributiva. Así pues, la reclamación retributiva suele llegar por su canal de denuncias, y el registro que allí se conserva es lo que cuenta: el Art 18(2) de la Directiva de transparencia salarial traslada la carga de la prueba a los empleadores que no pueden demostrar cómo gestionaron la preocupación.
Es el detonante de una evaluación conjunta de retribuciones (Art 10). Si el informe retributivo muestra, en alguna categoría de trabajadores, una diferencia de retribución media entre mujeres y hombres de al menos el 5 %, y el empleador no puede justificarla con criterios objetivos y neutros en cuanto al género, y no la ha corregido en los seis meses siguientes a la presentación del informe, el empleador debe realizar una evaluación conjunta de retribuciones con los representantes de los trabajadores y corregir la brecha.
El trabajo se compara con criterios objetivos y neutros en cuanto al género: competencias, esfuerzo, responsabilidad y condiciones de trabajo, y cualquier otro factor relevante para el puesto (Art 4). La comparación no se limita a colegas del mismo empleador ni a trabajadores empleados al mismo tiempo: basta una única fuente que fije las condiciones retributivas, y pueden utilizarse estadísticas o un comparador hipotético (Art 19).
Los empleados tienen derecho a la información: pueden solicitar su propio nivel retributivo y los niveles retributivos medios, desglosados por sexo, de los trabajadores que realizan un trabajo igual o de igual valor, y los empleadores deben responder por escrito en un plazo de dos meses (Art 7). Los empleadores deben recordar este derecho a los trabajadores cada año. Se prohíben las cláusulas contractuales que impidan a los trabajadores revelar su retribución.
La Directiva exige sanciones efectivas, proporcionadas y disuasorias, incluidas multas y sanciones específicas por infracciones reiteradas, cuyos importes se fijan a nivel nacional (Art 23). Los trabajadores también pueden reclamar una compensación íntegra —salarios atrasados, bonificaciones, oportunidades perdidas, daño moral e intereses— sin límite máximo (Art 16). Los compradores públicos pueden excluir de las licitaciones a los operadores con una brecha retributiva injustificada superior al 5 % (Art 24).
Sí —y en la práctica así es como llegan estas reclamaciones. La discriminación retributiva es una infracción del Derecho de la UE, por lo que el canal que ya gestiona conforme a la Directive (EU) 2019/1937 la cubre. En Ashio puede añadir categorías específicas de retribución para que estas denuncias se encaminen, documenten y notifiquen por separado de los casos generales de denuncia.
El término abarca dos herramientas muy distintas. Los análisis de equidad retributiva miden y explican las brechas salariales, la valoración de puestos y las cifras que sustentan el informe del artículo 9. El software de denuncia y gestión de casos —lo que ofrece Ashio— cubre la otra mitad: un canal confidencial para preocupaciones retributivas, un flujo de investigación documentado y el rastro de auditoría que demuestra su proceso. La mayoría de las organizaciones necesita ambos, y son complementarios.
No: eso requiere datos de nómina y una valoración de puestos neutra en cuanto al género, que quedan fuera de Ashio. Lo que Ashio le aporta es la capa de pruebas que lo rodea: qué plantearon los empleados, cómo y cuándo respondió, y el registro que puede entregar a un auditor, un comité de empresa o una inspección de trabajo.
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